Resumen: En su examen de la nulidad o improcedencia del despido impugnado, y tras rechazar la solicitud de parte de una prueba final (como también el motivo de revisión fáctica) examina el Tribunal cual sea la calificación que deba darse a la extinción económico-objetiva que la empresa acuerda en el contexto temporal de la Normativa-Covid por la que se autorizan las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tuviesen su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19; y a las que se asociaba la exoneración, por parte de la TGSS, del abono de la aportación empresarial prevista en la LGSS y las cuotas por conceptos de recaudación conjunta bajo el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Advirtiendo el Tribunal que la Norma en ningún momento califica de nulo las decisiones extintivas acordadas en dicho contexto al margen de las causas tasadas en el Estatuto. Rechazada la nulidad por tal causa, y en respuesta a si debe serlo por discriminación por razón de sexo se examina la misma desde la inversión de la carga probatoria cuando (como es el caso) se alegue vulneración de derechos fundamentales; causa que también se desestima al ofrecerse por la empresa una razonable decisión electiva en función de la actividad desarrollada. Y siendo así que se constata una situación económica negativa se confirma su adecuación a derecho.